El volumen de construcciones no deja de crecer. Y en situaciones de tensión de precios como la actual del mercado se hace clave disponer de un seguro de afianzamiento. La ley obliga a la contratación de aval bancario o un seguro de Caución para todas las personas físicas o jurídicas que promueven inmuebles, siempre que se realice parte del pago antes de la construcción, lo que tradicionalmente se conoce como venta sobre plano. Este seguro protege al comprador de una vivienda ante el riesgo de que, si la vivienda no se construye en el plazo convenido, pueda perder las cantidades que adelantó al promotor de la misma.
A Promotores quienes reciben cantidades adelantadas de compradores antes de terminar y entregar la vivienda
- Este tipo de seguros es obligatorios para la promoción de inmuebles, por lo que no solo aporta seguridad y tranquilidad al promotor, sino que también cumple con la normativa.
- Este seguro entra en vigor a partir de la fecha de firma del contrato de compraventa entre promotor y comprador, y finaliza tras la obtención de la documentación legal para entregar la vivienda.
- Es obligatorio según la Ley 38/1999 de 5 Noviembre de Ordenación de la Edificación.
- Ofrece tranquilidad y seguridad al comprador NO al Promotor.
Consiste en un Seguro de caución por el que se le garantiza la devolución de las cantidades entregadas a cuenta, más el interés legal vigente, en caso de que el Promotor no cumpla con su obligación de entregar la vivienda, con su correspondiente documentación legal.
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